BÚSQUEDAS EN EL GLOSARIO

  •  [ENAJENACIÓN MENTAL]:
    El padecimiento de una anomalía o alteración psíquica, que modifique el comportamiento de una persona hasta tal punto de impedirle comprender la ilicitud del hecho cometido, puede llegar a apreciarse como circunstancia “eximente”. Igualmente se aprecia como tal el trastorno mental transitorio. Cuando las características de la enfermedad mental son tales que impiden al sujeto conocer el sentido de la pena, la ejecución de la pena privativa de libertad que tenga asignada, el delito cometido queda suspendida hasta que aquél se reestablezca, y siempre que el Juez o el Tribunal no estimen innecesario o contraproducente su cumplimiento y no haya prescrito.
      Asignatura 1: Psicología Criminal
      Tema 1: La psicología aplicada al ámbito jurídico: una aproximación histórica
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